miércoles, 21 de agosto de 2013

Las autoridades están cerrando y sancionando las piscinas de uso comunitario que no cumplan la normativa.


El control de las autorizaciones para el funcionamiento de aquellas piscinas privadas de uso comunitario mediante una campaña de inspección está procediendo al cierre y a la correspondiente sanción a los titulares que no cumplan con la normativa vigente y no estén adaptadas a las exigencias de la misma.

El Reglamento Sanitario para el Uso de Piscinas Colectivas, aprobado en 1999, es de obligado cumplimiento para aquellas piscinas colectivas ubicadas en complejos o urbanizaciones con más de 20 viviendas y quedan excluidas las piscinas de baños termales, centros de tratamiento de hidroterapia y otras dedicadas exclusivamente a usos médicos y competiciones deportivas que estarán sometidas a su normativa específica. 

Requisitos administrativos previos a la apertura de una piscina de uso colectivo
El artículo 28 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, que regula este aspecto, fue modificado en 2011 por el Decreto 141/2011, de 26 de abril, mencionado anteriormente.

Una de las novedades que se introdujo es la denominada “Declaración Responsable”, que consiste en un escrito en el que se declara que la piscina cumple los requisitos técnico-sanitarios establecidos en la normativa, que la documentación que lo acredita se encuentra disponible y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se desarrolle la actividad en las instalaciones.

Así, actualmente tenemos lo siguiente:

1. Caso de inactividad superior a 6 meses: se debe solicitar la reapertura de la misma y el consiguiente informe de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social. Hay que señalar que, en este supuesto, no es necesaria Declaración Responsable para la apertura de la piscina.

2. Caso de construcción o reforma: se debe presentar una Declaración Responsable ante el Ayuntamiento del municipio donde esté ubicada la piscina, antes de la apertura de la misma. El Ayuntamiento comunicará la presentación de dicha declaración a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en el plazo de diez días.


Requisitos estructurales que deben cumplir las piscinas
Algunos de los preceptos contenidos en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación entran en clara contradicción con el contenido del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, en caso de contradicción entre ambas normas, para las piscinas de nueva construcción o reforma habrá que cumplir los requisitos que se exigen en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

A continuación se puede observar algunos requisitos actuales que se exigen, entre otras medidas:



1. Tanto en la entrada de la piscina como en su interior se expondrá en lugar visible el aforo del vaso, en las piscinas al aire libre, 2 m2 de superficie de lámina de agua por usuario, y en las piscinas cubiertas 3 m2 por usuario. 

2. Piscinas infantiles con una profundidad no superior a 50 centímetros, cuyo fondo no ofrezca pendientes superiores al seis por cien (6%).


3. Vaso de recreo con una profundidad no superior a 3 metros, debiendo contar con zonas de profundidad inferior a un 1.40 metros.

4. Para el acceso al vaso se instalará una escalera como mínimo cada 15 metros del perímetro del vaso y para evitar accidentes. se colocarán de forma que no sobresalgan del plano de la pared del vaso.

5. La profundidad de las escaleras de acceso al vaso de recreo serán bajo el agua de 1 m como mínimo o bien 30 cm por encima del suelo del vaso.

6. En las proximidades del vaso se instalará un número de duchas al menos igual al número de escaleras de acceso al vaso.

7. La playa tendrá una anchura mínima de 1.20 metros, será de material antideslizante, debiendo conservarse en perfectas condiciones higiénicas.

8. Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados.

9. Las piscinas que tengan una superficie de lámina de agua igual o superior a 600 m2 deberán contar con un local adecuado e independiente, de fácil acceso y bien señalizado, destinado a la prestación de los primeros auxilios, las no comprendidas anteriormente, tendrán al menos un armario botiquín, de reposición continua.

10. El ciclo de depuración de todo el volumen de agua del vaso no será superior a 1 hora en los vasos de chapoteo, 4 horas en los vasos recreativos y polivalentes descubiertos y 5 horas en los cubiertos.

11. Se posibilitará a las personas con movilidad reducida la entrada y salida a los vasos de las piscinas de forma autónoma y segura, para ello se dispondrá de los siguientes elementos:
a) Una grúa o elevador hidráulico debidamente homologados.
b) Una escalera accesible que cuente con dimensiones de peldaños de huella mínima de 30 centímetros y tabica de altura máxima de 16 centímetros. La huella será antideslizante. El ancho mínimo de la escalera será de 1,20 metros. Estarán dotados de doble pasamanos que reunirán las condiciones establecidas en el artículo 23.2, prologándose en el arranque y final de la escalera.
c) De rampa de acceso a la zona de menor profundidad. La pendiente de la misma no podrá superar el 8% y tendrá una anchura mínima de 0,90 metros. Su pavimento será antideslizante y no abrasivo y estará provista de pasamanos a ambos lados.




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